CONSEJERÍA
DE
EDUCACIÓN
Y
DEPORTE
Viceconsejería
INSTRUCCIONES DE
13 DE MAYO DE 2020,
DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y
DEPORTE, RELATIVAS A LA APERTURA DE LOS CENTROS DOCENTES PARA LA
REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN
DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2020/21 Y OTRAS TAREAS ADMINISTRATIVAS.
Ante la declaración del estado de alarma por el Gobierno español, la Consejería de
Educación y Deporte adoptó la decisión de proceder al cierre de los centros docentes a partir del
14 de marzo de 2020. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
se suspendieron términos
y se interrumpieron los plazos de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que
afectó a los procedimientos de escolarización para el curso 2020/21.
Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, modificó la redacción de la
citada disposición adicional del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, contemplando la
previsión de que las entidades del sector público pudieran acordar motivadamente la
continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la
protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
De acuerdo con estas previsiones, el Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas
administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación
generada por el coronavirus (COVID-19), ha procedido a dar por finalizado el período de
suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, y a iniciar o, en su caso, reanudar la tramitación de los
procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos. Por ello, sin perjuicio de que en las actuales circunstancias se favorezca la tramitación
telemática cuando sea posible, se hace necesario disponer lo preciso para garantizar la apertura
de los centros docentes con objeto de que la ciudadanía pueda realizar presencialmente los
trámites de dichos procedimientos para cursar las diferentes enseñanzas del sistema educativo
en el curso 2020/21.
En este sentido debe tenerse en cuenta que la Orden la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios
esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas
excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, dispone que la admisión y matriculación
del alumnado en los centros docentes públicos y privados de todas las enseñanzas constituye un
servicio esencial respecto del que debe garantizarse, en todo caso, su prestación efectiva.
Asimismo esta Orden faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte
a
adoptar las medidas pertinentes para garantizar la adecuada prestación del servicio.
1
Es copia auténtica de documento electrónico
FIRMADO POR
MARIA DEL CARMEN CASTILLO MENA - Viceconsejera de Educación y Deporte
13/05/2020 18:00:34
PÁGINA 1/8
VERIFICACIÓN
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